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Nombres prohibidos en Argentina: qué dice la ley

La Ley 18.248 quedó derogada. Hoy rige el Código Civil y Comercial (arts. 62 a 64). Qué nombres no se pueden inscribir y cuáles sí.

El marco legal vigente

Desde 2015, la elección del nombre se rige por el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994). La vieja Ley 18.248, que durante décadas reguló el nombre de pila, fue derogada por el artículo 4 de la misma ley que sancionó el nuevo Código, junto con sus reformas (20.668, 23.162, 23.264 y 23.515).

El artículo 62 establece que toda persona tiene el deber y el derecho de usar el prenombre y el apellido que le corresponden. El artículo 63 regula la elección del prenombre y el 64 el apellido de los hijos.

Artículo 63: las reglas del prenombre

La elección del prenombre corresponde a los padres, y a falta de ellos, a las personas autorizadas, los guardadores, el Ministerio Público o el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas según el caso.

Las reglas que limitan la elección son: no pueden inscribirse más de tres prenombres; tampoco pueden inscribirse apellidos como prenombres; no pueden inscribirse prenombres idénticos a los de hermanos vivos; y no pueden inscribirse nombres extravagantes, ridículos, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se impone.

El mismo artículo admite expresamente los nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, siempre que no contraríen esas prohibiciones.

Artículo 64: el apellido de los hijos

El hijo nacido en el matrimonio lleva el apellido de uno de los progenitores. Si no hay acuerdo, los oficiales del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas deciden por sorteo cuál apellido se impone.

Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido con el que se inscribió el primero. El hijo extramatrimonial lleva el apellido del progenitor que lo reconoció.

Mitos comunes sobre nombres prohibidos

Mito 1: «debe tener al menos un nombre cristiano». Falso: la ley no exige nombres religiosos.

Mito 2: «no se pueden poner nombres extranjeros». Falso: la antigua Ley 18.248 los restringía, pero el Código Civil y Comercial vigente no contiene esa prohibición. Hoy se inscriben sin problema nombre como Liam, Noah, Emma o Gael.

Mito 3: «los jueces deben aprobar el nombre». Falso: la inscripción se hace directamente en el Registro Civil; la intervención judicial es la excepción, no la regla.

Si el Registro deniega un nombre, los padres pueden recurrir ante el juez competente.